Inadmisible limitar o restringir el libre tránsito en Quintana Roo: Marybel Villegas

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Inadmisible limitar o restringir el libre tránsito en Quintana Roo: Marybel Villegas

La senadora aseguró que no existe un fundamento legal para negar el derecho al libre tránsito de las personas que circulan o tienen la necesidad de t

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  • La senadora aseguró que no existe un fundamento legal para negar el derecho al libre tránsito de las personas que circulan o tienen la necesidad de transitar en el municipio de Lázaro Cárdenas.

Ciudad de México a 30 de junio del 2020.- La senadora por Quintana Roo, Marybel Villegas Canché, envío una serie de oficios en los que respetuosamente solicita el apoyo a las autoridades correspondientes para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se intervenga a fin de

garantizar el derecho de la libertad de tránsito en la entrada de Kantunilkín y la Isla de Holbox, evaluando otro tipo de acciones en esta zona que no transgredan los derechos humanos y refuercen la aplicación de las medidas y los protocolos de la emergencia sanitaria que vivimos por el COVID-19.

El oficio indica: “Por este conducto, en mi calidad de senadora de la República por el Estado de Quintana Roo y como representante de los quintanarroenses, especialmente en estos momentos en donde nuestro estado enfrenta una situación grave que pone en riesgo la economía de las familias que lo integran; respetuosamente me permito externar lo siguiente:

l. En atención a información de dominio público, en la que se comunica que el presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, Josué Nivardo Mena Villanueva, ha señalado que los filtros seguirán en las entradas y salidas del

municipio», acto por el cual se manifiestan prohibiciones de libre tránsito en Kantunilkín y la Isla Holbox; me permito informar que NO EXISTE

FUNDAMENTO LEGAL, ni razón que faculte a ninguna autoridad municipal o estatal para limitar o restringir el libre tránsito de personas mientras no exista un decreto que expresamente así lo determine, de acuerdo con los artículos 11 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cual solamente mediante el ejercicio de las facultades conferidas por el presidente de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, se podrán restringir o suspender por un tiempo determinado, el ejercicio de algunos derechos y sus garantías individuales.

11. Al respecto, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO), emitió una recomendación que establece como medida cautelar que los elementos instalados en dichos filtros o retenes se abstengan de negar el derecho a libre tránsito de las personas que circulan o tienen la necesidad de transitar en dicha demarcación. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Holbox deberá abstenerse y evitar violentar el derecho humano al libre tránsito de las personas que ingresen o salgan de la isla. Con esta acción se busca que la autoridad del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas garantice el libre tránsito de toda persona que habita o circula en cualquier parte del territorio municipal, salvo que medie orden judicial o administrativa legalmente emitida.

111. En este sentido y atendiendo que ante la contingencia sanitaria en la que nos encontramos se deben tomar todo tipo de acciones preventivas, estas deben estar apegadas a las nuevas disposiciones de la nueva normalidad y al estado de derecho respetando las facultades y competencias de cada orden de Gobierno. En razón de ello, el pasado 12 de abril de los corrientes, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, publicó la Guía en derechos humanos para las medidas Covid-19, en las que en apego a los instrumentos internacionales, las autoridades pueden adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria siempre y cuando sea una medida proporcional y de respeto a los derechos humanos, ese documento fue expedido con el propósito de resguardar y proteger los derechos humanos de los ciudadanos, cuando los municipios tomaron medidas de restricción al libre tránsito al dictar los «toque de queda» y en otros casos, el establecimiento de filtros sanitarios convertidos en filtros para obstruir el libre tránsito, mediante esta guía se precisa al señalar que las medidas deben aplicarse en estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas, tienen que ser objetivas, temporales y proporcionales al riesgo y lejos de ser discriminatorias ni discrecional.

Es por lo anteriormente expuesto, que solicito respetuosamente su valioso apoyo para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se intervenga a fin de garantizar el derecho de la libertad de tránsito en la entrada de Kantunilkín y la Isla de Holbox, evaluando otro tipo de acciones en esta zona que no transgredan los derechos humanos y refuercen la aplicación de las medidas y los protocolos de la emergencia sanitaria que vivimos por el COVID-19.

Sin más que exponer, agradezco infinitamente el tiempo y atenciones que brinden a la presente comunicación, reiterándole mi compromiso de atención y trabajo para los ciudadanos de Quintana Roo y sus Instituciones”.

El documento fue entregado al H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas; al general, Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional y al licenciado, Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación.